La Unión Europea modifica los requisitos zoosanitarios vinculados al transporte

De acuerdo con la publicado por la revista digital CÁRNICA, ante el aumento de brotes de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en varios Estados miembros, la Comisión Europea ha publicado en el Diario Oficial de la UE el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 por lo que se refiere a determinados requisitos zoosanitarios para los desplazamientos de animales terrestres dentro de la Unión.

La nueva normativa entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, a partir del 4 de diciembre, y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Entre otros aspectos, el nuevo reglamento especifica el plazo máximo en el que deben sacrificarse los animales de especies de la lista susceptibles a las infecciones por el virus de la EHE, con el objetivo, indica, de que su situación sanitaria no ponga en peligro la situación sanitaria de los animales en el lugar de destino.

En concreto, especifica, los operadores de mataderos deberán garantizar que los animales se sacrifican a más tardar en el plazo de las 24 horas siguientes a su llegada al matadero cuando procedan de otro Estado y no satisfagan los requisitos establecidos.

El nuevo reglamento prevé también dos nuevas medidas de reducción del riesgo que se ajustan a lo dispuesto en las normas internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA):

  • el establecimiento de zonas estacionalmente libres de infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica.
  • el uso de establecimientos protegidos contra vectores, que son aplicables a los desplazamientos desde zonas circundantes a brotes de infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica.

Asimismo, el nuevo reglamente sugiere la inclusión en la lista de métodos de diagnóstico autorizados para la diarrea vírica bovina, la neutralización del virus.

Este método, señala, no está incluido en dicho anexo, aunque puntualiza que es “adecuado para demostrar que el animal está libre de infección antes del desplazamiento, de conformidad con el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OMSA”.

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