Reanudación de controles sobre el terreno 

 

A solicitud de España, la Comisión Europea ha aprobado un reglamento que permitirá reducir, en esta campaña 2020, los controles sobre el terreno que se realizan en cada régimen de ayuda al pasar del 5 por 100 de los expedientes al 3 por 100.

Bien entendido que estos controles deberán hacerse de tal manera que se evite el contacto físico entre el agricultor y el controlador para respetar las normas sanitarias vigentes. 

Con estas medidas se conseguirá que no exista un retraso en los controles y que las ayudas de la PAC se paguen en los mismos plazos que todos los años.

Paralelamente, es importante destacar que, en algunos casos la crisis, originada por la pandemia de la COVID-19 ha supuesto que algunos productores no puedan cumplir todas las condiciones de elegibilidad establecidas para el cobro de determinadas ayudas. En esos casos se estudiará, por parte de los organismos pagadores, si procede aplicar la consideración de caso de fuerza mayor para evitar penalizar al beneficiario. 

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publicará en breve los detalles de cómo gestionar estos casos de fuerza mayor. En este sentido, se pueden destacar los siguientes casos:

  1. Los ganaderos que hayan sido beneficiarios de las ayudas asociadas al ovino y al caprino en campañas anteriores y que en el año 2020 incumplan el requisito del umbral mínimo de producción, en el caso de explotaciones que hayan visto afectada su capacidad de comercializar su producción como consecuencia de la COVID-19.
  2. Los ganaderos que tengan necesidad de utilizar para el pastoreo de sus animales las superficies de barbechos considerados como superficie de interés ecológico en el marco de la ayuda a las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (“greening”), siempre y cuando estas explotaciones se hayan visto afectadas por la COVID-19 debido a la dificultad para trasladar a sus animales a pastos temporales o a los incrementos del censo ganadero en la explotación por la dificultad para comercializar terneros, corderos o cabritos.

Cuando se detecte el incumplimiento en alguno de estos dos casos, la Administración revisará las bases de datos de registro, identificación y movimiento de ganado para verificar que dicho incumplimiento obedece a la reducción de movimientos derivada de la crisis sanitaria y, en ese caso, no se penalizará al ganadero en sus ayudas directas.

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