Criterios para la asignación de derechos para el pago de la reserva nacional

Se trata de la circular de coordinación emitida en este mes de febrero por el FEGA y que consideramos del máximo interés (es la circular 3/2020 y válida para el presente año).

La mencionada Circular, tal y como lo refiere el texto original, tiene por objeto establecer los criterios generales y específicos de asignación de derechos de la reserva nacional para la campaña 2020, asegurando una actuación homogénea en todo el territorio nacional.

En el anexo se incluye la base legal comunitaria y nacional considerada en la redacción de la presente Circular.

La constitución de una reserva nacional de derechos de pago básico tiene como finalidad facilitar la participación de los jóvenes agricultores y de los agricultores que comiencen su actividad agrícola en el régimen de pago básico, además de asignar derechos a los agricultores legitimados en virtud de sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme y a los agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

En cualquier caso, para la asignación de la reserva nacional se tendrán en cuenta criterios objetivos que garanticen la igualdad de trato entre los agricultores y que eviten cualquier falseamiento del mercado y de la competencia.

Quedarán definidos en la presente Circular, las condiciones generales y específicas de acceso a la reserva nacional, los distintos casos en los que los agricultores pueden obtener derechos de ella, el plazo de presentación de las solicitudes, así como los criterios de cálculo y asignación de derechos, para la campaña 2020.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *