La racionalización del uso de las denominaciones cárnicas

Parece que, en esta oportunidad sí, la Unión Europea, concretamente el Parlamento Europeo, ha dado un paso legislativo realmente importante, con 560 votos a favor, 75 en contra y 25 abstenciones.

El mencionado paso lo ha dado con la racionalización de la adecuada utilización de las denominaciones, tradicional e históricamente cárnicas, al establecer un importante avance legislativo provisional, que ahora debe ser ratificado por el Consejo de la Unión Europea.

En el mencionado acuerdo se define, por una parte, a la carne de forma concluyente y definitiva, como las partes comestibles de los animales (léase, por ejemplo, carne de vacuno, de cerdo, de aves, de ovino, de caprino de solípedos, de conejo, etc.).

Por otra, se crea una lista de unos 30 términos o denominaciones (por ejemplo, muslo, lomo, solomillo, costillas, paleta, chuleta, ala, pechuga, hígado, falda, chuletón, bacon, etc. etc.) cuya aplicación queda reservada única y exclusivamente a aquellos productos que sean realmente productos cárnicos; es decir, que contengan mayoritariamente carne.

Por lo tanto, los mencionados términos no podrán nunca utilizarse en productos que no sean cárnicos como, por ejemplo, en los productos plant based (alimentos elaborados principalmente con ingredientes de origen vegetal), como ha sido, en muchas oportunidades, el caso hasta el presente (léase, por ejemplo, las hamburguesas vegetales o vegetarianas o los nuggets veganos, cuando los verdaderos nuggets son trozos de pollo picado o procesado, recubiertos de pan rallado o rebozado).

Las razones de este proceder en ciertos productos no – cárnicos, son, en mi opinión claras; por una parte, facilitar un buen posicionamiento comercial y, por otra, captar, con una relativa facilidad, al consumidor no avezado en esta temática, a partir de la ambigüedad y de una nomenclatura de referencia cárnica.

Lo lógico, técnicamente hablando, es que aquellos alimentos, en razón de su naturaleza y composición, no sean cárnicos, utilicen denominaciones claramente diferenciadas (así, por ejemplo, en lugar de hamburguesa, hablar de disco). Con ello se evita la “fagocitosis comercial” y la indebida apropiación de términos propios y consolidados del sector realmente cárnico.

Con este importante paso, por una parte, como muy bien lo ha expresado ANICE (Asociación Nacional de las Industrias de la Carne de España), se está poniendo fin a una “distorsión histórica” y, por otra, se vuelve, afortunadamente, a una terminología tradicional de la que numca se debería haber salido.

Y, en este contexto, no se olvide que este paso legislativo en la U.E. – 27 encaja perfectamente en el objetivo de la reforma del Reglamento de la Organización Común de mercados (OCM).

El mismo busca reforzar la transparencia del etiquetado y también, paralelamente, garantizar en la cadena alimentaria un marco de competencia que sea más real y equilibrado, amén de evitar posibles confusiones al consumidor que, sin duda, será, como ya se ha indicado, el gran beneficiado de todo este cambio legislativo.

No se puede dudar de que, siendo las bases y las obligaciones regulatorias de los etiquetados cada vez más estrictas, lo razonable y también lo coherente, es que, en estas circunstancias, las denominaciones comerciales sean siempre una expresión inequívoca de realidad, de transparencia y, por supuesto, de claridad.

En esta oportunidad, en la Unión Europea, avanzamos, afortunadamente, en la dirección y en el sentido, correctos.

 

 

 

 

 

 

Carlos Buxadé Carbó.
Catedrático de Producción Animal.
Profesor Emérito ETSIAAB – UPM
Académico Numerario de la Real
Academia de Doctores de España

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