MAPA: Requisitos para los movimientos de bovinos y la DNC
Se refiere al documento titulado: requisitos para autorización de movimientos de bovinos procedentes de zonas de vacunación II entre Francia y España frente a Dermatosis Nodular Contagiosa.
De acuerdo con el protocolo firmado entre los Ministerios de Agricultura de España y Francia el 23/01/2026, y en consonancia con el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión en vigor, la autoridad competente podrá autorizar de los desplazamientos tanto de animales vacunados frente a Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) como de sus productos desde zonas de vacunación II desde Francia hacia España si se cumplen determinadas condiciones específicas, además de las establecidas en el punto 3 de la parte 3 del Anexo IX del citado reglamento, y que se indican a continuación. Estos requisitos serán igualmente aplicables para los movimientos de bovinos vivos desde zonas de vacunación II españolas hacia territorio francés.
Los requisitos son los siguientes:
- Todos los animales de la granja deberán haber sido vacunados 28 días antes y estar en periodo de inmunidad de acuerdo con las condiciones de la vacuna.
- Los animales de la partida haber permanecido desde su nacimiento o al menos 28 días antes de envío de forma ininterrumpido en la granja.
- Todos los bovinos en un radio 50 km desde la explotación deberán haber sido vacunados 60 días antes y estar en inmunidad de la vacuna.
- Examen clínico de todos los animales explotación con resultado favorable.
- Examen laboratorio animales de la partida, en caso necesario, con resultado favorable.
- Desinsectación de vehículos de transporte de los bovinos, con uso de productos autorizados al menos 24h antes de la carga.
- Registro en el certificado TRACES (o adjunto) del estatus de vacunación de la explotación como de los animales objeto del movimiento.




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