¿Son compatibles los tiempos de conducción y las horas de viaje de los animales? (y III)

Continuando con lo referenciado en la segunda parte del presente trabajo cabe recordar, por otra parte, que los animales con destino a matadero no podrán exceder su tiempo de viaje más allá de las 9 horas. Por su parte, los animales destinados a vida dispondrán, en su transporte, de dos ciclos máximos de 21 horas con 24 horas de descanso.

En referencia a los tiempos máximos de 9 horas. Esta cuantía se queda corta, ya que este tiempo incluye la carga y descarga de los animales. Mientras que para los conductores se marca como tiempo de trabajo, por realizar las labores de estiba.

Por tanto, si se tiene en cuenta la hora y media que se tarda en cargar y descargar, como los 45 minutos de descanso del conductor tras 4,5 horas de conducción. El tiempo real de viaje de los animales y de conducción del conductor, se queda reducido a 7 horas y 45 minutos. Valor que queda muy por debajo del tiempo máximo de conducción del conductor (9 o 10 horas). Esto demuestra la incompatibilidad de las horas máximas de viaje propuestas por el borrador.

Sobre las horas máximas de viaje de los animales para vida, el planteamiento se acerca un poco más a compatibilizarse con las jornadas de los conductores. Pero tampoco llega a ser satisfactorio ya que 24 horas de descanso son excesivas para ellos.

Esta medida obliga al conductor o conductores, a descansar en exceso, lo que produce un malestar de estos operarios, debido a la obligación de realizar 24 horas de descanso, cuando en realidad pueden hacer un descanso reducido para poder llegar antes a su destino y por tanto acelerar su retorno. Facilitando así la conciliación familiar y personal.

En lo que atañe a las aves y conejos hay que mencionar que los tiempos máximos marcados son de 12 y de 24 horas, mantenido lo que dicta el actual Reglamento 1/2005.

Se debe tener en cuenta que todo lo que sean más de 20 horas de conducción, se debe hacer con tres conductores en lugar de dos. Por tanto, al meter tres conductores en la variante, los tiempos máximos de conducción se podrían ver incrementados a 29 – 30 horas, correspondientes a las 20 horas de conducción efectiva de la conducción en equipo más las 9-10 horas del tercer conductor.

Resumiendo. Los tiempos de viaje se deberían marcar por el tipo de conducción y el número de conductores involucrados, siendo los ciclos de viaje de los animales de 21 a 30 horas.

En consecuencia, siempre se deben considerar los tiempos de viaje de los animales teniendo en consideración el tiempo máximo de conducción, sin tener en cuenta la carga y descarga, ya que este tiempo es marcado como trabajo por los conductores.  En definitiva, queda aún un largo y complejo camino que recorrer, en lo que atañe a esta temática.

 

 

 

 

Pedro Martínez
Asesor técnico y director de ventas.
pedromartinez@berdex.es

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