¿Son compatibles los tiempos de conducción y las horas de viaje de los animales? (II)
Continuando con lo avanzado en la primera parte del presente trabajo, nos centraremos, a lo largo de esta segunda aparte, en los tiempos de viaje de las especies porcina, ovina, caprina, bovina, aviar y cunícola.
Cabe destacar que la actual propuesta diferencia entre animales con destino para vida y para sacrificio, así como animales no destetados. A continuación, describimos dichos tiempos máximos de viaje:
- Horas de viaje para destino matadero (de granja a matadero): 9 horas máximo para todas las especies mencionadas menos aves y conejos, que tendrán 12 horas.
- Horas de viaje para destino vida (de granja a granja): 21 horas de viaje. Tras este tiempo se deberán bajar los animales en un centro de parada para que descansen 24 horas, para luego proseguir otras 21 horas de viaje. Hay que destacar que tras los dos ciclos de 21 horas, este no se podrá repetir. Por tanto, el tiempo máximo de viaje serán de 42 horas.
Los pollitos y los conejos reproductores dispondrán de un único ciclo de viaje de 24 horas.
- Horas de viaje de animales no destetados: máximo 8 horas. Dicho tiempo se podrá ampliar a dos ciclos de 9 horas con 1 hora de descanso sin bajada del vehículo, siempre y cuando el medio de transporte tenga un sistema homologado de alimentación.
Además, se debe tener en cuenta la particularidad de los tiempos de viaje por temperaturas extremas, cuyos intervalos y periodos, se definen a continuación:
Cuando la previsión de temperaturas indique temperaturas inferiores a -50C, la duración del viaje no excederá de 9 horas.
Cuando el pronóstico de temperatura indique temperaturas entre 250C y 300C (ambientales), y los viajes se realicen entre las 10:00 y las 21:00, el transporte no excederá de 9 horas.
Cuando la previsión térmica indique temperaturas superiores a 300C (ambientales), sólo se permitirán los viajes que se realicen en su totalidad entre las 21:00 y la 10:00 horas. Además, se incrementará el espacio de los animales un 20 por 100.
A parte de todas estas medidas, me gustaría destacar que el borrador indica que se deberá ofrecer pienso a los animales durante los períodos de descanso mientras el vehículo esté parado y tras su descarga.
Llegados a este punto, desde una perspectiva global, la pregunta fundamental es:
¿Qué compatibilidad hay entre los tiempos de viaje de los animales y los conductores?
Podemos vaticinar que compatibilidad hay poca. A mi criterio la propuesta intenta armonizar ambos tiempos (animales y conductores), pero el resultado es nefasto. Quien ha realizado el borrador deja claro que no ha indagado el Reglamento 561 de tiempos de conducción y descanso. Muestra de ello es que la propuesta indicada de que se deberá alimentar a los animales cuando el vehículo este parado.
A esta cuestión toca preguntarse, ¿Quién hará esta función? ¿Se debe dar de comer a los animales cada 4,5 horas?
Si es así, y con la ley en la mano diré que el conductor no puede realizar este trabajo en su periodo de descanso. Ya que como bien dice la palabra “es descanso”, que no trabajo. Por tanto, el conductor en esa pausa no debe trabajar alimentando a los animales ni hacer ninguna otra labor.
En la tercera parte del presente artículo se seguirá profundizando en toda esta remática.

Pedro Martínez
Asesor técnico y director de ventas.
pedromartinez@berdex.es




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