Europa y la modificación de la protección del lobo
Este fin de semana y de una forma no programada, ni prevista, uno de los grupos de “alumnos senior” a los que imparto docencia, en el marco de un Máster, puso sobre la mesa el tema que entró en vigor en Europa el viernes, día 7 de marzo.
Este día entró en vigor, según lo anunció el Consejo de Europa, la modificación que fue aprobada, a petición de la Unión Europea, el pasado mes de diciembre y que afecta al lobo en Europa.
La misma da lugar a una rebaja del nivel de protección del lobo. A partir de la mencionada fecha deja de ser una especie “estrictamente protegida” (estatus de protección Anexo II) y pasa a ser una especie sencillamente “protegida” (estatus de protección Anexo III).
Cuando una especie, en este caso el lobo, está “estrictamente protegida” (como es el caso actualmente de España, que no va a bajar el nivel de protección del lobo al que considera una subpoblación diferenciada, en razón de su aislamiento geográfico) está prohibida, entre otras cuestiones, la muerte o la captura, intencionadas; el deterioro o destrucción de las zonas o espacios de reproducción y de sus zonas de descanso. También está prohibidos su detención (excepto, claro es, en un “santuario animal”) y su comercio.
El nivel de protección del Anexo III sí permite, por ejemplo, la caza. La misma puede estar autorizada, pero de manera limitada, en el tiempo y en la zona geográfica con el fin de asegurar la existencia “fuera de peligro” de las poblaciones animales afectadas.
Por esta importante razón, el Consejo de Europa se apresuró a recordar que, a pesar de la rebaja en el nivel de protección del lobo, sus poblaciones en el seno de Europa deben ser “llevadas o mantenidas al nivel que se corresponde con las exigencias científicas y ecológicas”.
Ello significa que las poblaciones de lobos “deben mantenerse siempre fuera de peligro”; por lo tanto, puede gestionarse una prohibición local y/o temporal de la explotación de zonas geográficas con el fin de que las poblaciones de lobos existentes se recuperen adecuadamente.
Por su parte, como ya se ha indicado, España seguirá manteniendo el nivel de protección del lobo correspondiente al Anexo III y, por lo tanto, nuestro lobo ibérico continuará estando en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) y, por tanto, por ahora, su situación legal no cambiará.
En nuestro país, el último censo nacional data del año 2013 (hace 15 años); en aquel entonces existían 297 camadas. Según la WWF España, que es la sección española de la World Wildlife Fund (WWF), el número de poblaciones de lobos en nuestro país, considerando los datos censales de esta especie, publicados por algunas comunidades autónomas (CC.AA.), se puede considerar que se encuentra estabilizado.
No obstante, siempre en mi opinión, sería muy conveniente volver a realizar un censo nacional y a partir de los datos del mismo (que igual nos deparan alguna sorpresa), establecer, siempre con criterios técnicos y científicos, el número de poblaciones de lobos, técnicamente asumibles en nuestro país y las zonas geográficas donde deberían ubicarse para poder hacer realidad una “coexistencia técnica real” entre el lobo y nuestra ganadería extensiva y semi – extensiva.
Concluía mi clase afirmando que: “siempre he defendido y defenderé al lobo ibérico, un animal maravilloso, pero siempre lo he hecho y lo haré, bajo criterios transparentes, científicos y técnicos, que son los únicos, nos guste o no, que pueden realmente garantizar su adecuado futuro convivencial con nuestras ganaderías”.
Carlos Buxadé Carbó.
Catedrático de Producción Animal.
Profesor Emérito
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