El Real Decreto sobre la comercialización de huevos incluyendo las normas aplicables a España

El Real Decreto 1027/2024, publicado el pasado 9 de octubre, regula la aplicación de la nueva normativa de la Unión Europea (U.E. – 27) referida a la comercialización de los huevos para consumo en España.

Y, en particular, regula las condiciones para el marcado del huevo en el centro de embalaje, como excepción al marcado en la granja, que es la opción por defecto en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2464 de la Comisión.

El texto recoge las demandas del sector del huevo español, que ha mantenido un diálogo continuo con el Ministerio durante su preparación.

Sus principales novedades son:

  1. Excepciones al marcado de los huevos en la granja de producción.

El Real Decreto indica que se asimila al marcado en granja el que se hace en el centro de embalaje anexo a la granja, para los huevos producidos en esta y si son de un único sistema de cría.

En otros casos, pueden marcarse los huevos en el primer centro de embalaje al que llegan, si la autoridad donde se ubique el centro de embalaje lo autoriza, con algunas condiciones:

a. Tener un contrato, o equivalente, entre la granja y el centro de embalaje por toda la producción de la granja no destinada a la industria alimentaria o no marcada en la propia granja.

b. O, como excepciones a este caso:

b1. Cuando el centro de embalaje y la/s granja/s productora/s tengan relación empresarial (integración, pertenencia a un grupo empresarial o cooperativa, entre otros).

b2. Envíos de granjas con una capacidad máxima de 3.000 gallinas.

c. Otras excepciones al marcado obligatorio de los huevos en el ámbito nacional son los huevos vendidos por el productor al consumidor en un mercado público local, los de granjas con menos de 50 gallinas, los de categoría B comercializados en España y los destinados a industrias de ovoproductos, si se solicita la excepción del marcado y se identifica al destinatario.

d. Se establecen excepciones también al marcado de los huevos en entregas transfronterizas de los huevos de granjas españolas vendidos a centros de embalaje o industrias de ovoproductos en otro Estado miembro de la U.E., con autorización y comunicación entre ambos Estados.

 

  1. Sistema de controles reforzados

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y evitar posibles errores en el marcado de los huevos se establece un control reforzado basado en autocontroles, verificación y control oficial. La autoridad encargada de las autorizaciones podrá delegar el control en certificadores a los que supervisará y podrá realizar en cualquier momento otros controles oficiales.

Los certificadores cumplirán con la norma de acreditación aplicable a un alcance que incluya lo establecido en el real decreto. Mientras tanto, la autoridad competente podrá conceder autorizaciones provisionales.

El certificador acreditará la correcta trazabilidad de los huevos y denunciará las irregularidades detectadas a la autoridad competente, que podrá suspender la autorización. También podrá retirar o suspender la delegación si el certificador no realiza correctamente su trabajo.

 

  1. Huevos aromatizados 

El R.D. incluye la definición y el etiquetado de los huevos aromatizados (huevos con olores o sabores incorporados intencionadamente).

 

  1. Más información y transparencia en el mercado del huevo

 

Los centros de embalaje comunicarán al MAPA, a efectos estadísticos, las cantidades de huevos con cáscara comercializados por sistema de cría, con la provincia de origen. La frecuencia será anual, trimestral o mensual, según su capacidad.

 

  1. Requisitos para los huevos procedentes de gallinas camperas.

 Podrán usarse los parques de las gallinas camperas para otros fines, en particular la instalación de paneles solares.

Los plazos de aplicación del Real Decreto varían según los casos y se detallan en las disposiciones transitorias, dónde pueden consultarse.

 

 

 

 

María del Mar Fernández Poza
Ingeniera Agrónoma
Directora de ASEPRHU
(Asociación Española de Productores de Huevos)

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