Cuando en la U.E.-27 se es más papista que el ‘papa’

En la actualidad del presente año 2024 y en la Unión Europea (U.E. – 27), creo resulta realmente muy difícil, fundamentalmente a nivel legislativo donde las presiones mediáticas son enormes, encontrar sentencias donde realmente la lógica y la racionalidad tengan carta protagonista.

Como lo he comentado varias veces, también en el Boletín de ÁGORA TOP GAN, hay en el seno de la U.E. un debate histórico muy importante entre, por una parte, la industria cárnica y, por otra, las organizaciones de corte ecologista y animalista, en lo que atañe a la denominación comercial de una serie de productos plant – based porque hacen uso de una terminología originariamente propia de los productos de origen animal.

En este marco, ya el año 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión (TJUE) dictó una sentencia muy acertada por la que prohibía utilizar la palabra “leche” en las bebidas con base vegetal (por ejemplo, “leche de soja o de almendras”) y limitaba el uso exclusivamente a los productos lácteos, salvo muy contadas excepciones, de términos tales como “yogur”, “queso”, “mantequilla” o “nata”.

Ahora, lamentablemente y una vez más, el TJUE, para complicar más el mencionado debate, siendo, en mi opinión, claramente “más papista que el papa”, acaba de emitir una nueva sentencia que va en una dirección manifiestamente divergente de la del año 2017.

En efecto, en la del 2024 queda establecido que se permite utilizar denominaciones manifiestamente propias de productos cárnicos (caso por ejemplo del “bistec”), en productos materia prima de base vegetal, si no existe una denominación jurídica específica para los mismos (que, en general, no existe y, consecuentemente, habrá que actuar, con diligencia, en este marco).

Paralelamente, el TJUE también ha determinado que los Estados miembros (EE.MM.) de la Unión no pueden impedir, mediante una prohibición general y abstracta, que los productores de alimentos, basados en proteínas vegetales, tengan la obligación de indicar en la denominación de estos alimentos, cuando utilicen denominaciones habituales o descriptivas (por ejemplo, hamburguesa), la base constitutiva de los mismos.

No obstante, con el fin de “protegerse las espaldas”, el TJUE, en lugar de legislar adecuadamente desde el principio, haciendo una vez más uso de la ambigüedad que le caracteriza, ha establecido que, si un gobierno de un EE.MM. de la U.E. pone en evidencia que las condiciones específicas de venta o promoción de un alimento de base vegetal inducen a engaño o confusión al consumidor, podrá actuar de oficio contra el operador involucrado.

Por otra parte, el TJUE, en su sentencia, señala, paralelamente, que los EE.MM. pueden generar una denominación jurídica (nombre oficial o registrado) que comprenda una expresión específica para un alimento determinado con unos requisitos específicos, pero no pueden prohibir a nadie, inicialmente y de forma genérica, la utilización de determinados términos no protegidos jurídicamente.

Consecuentemente, el TJUE concluye, como ya se ha indicado, que «cuando no hayan adoptado una denominación jurídica”, los Estados miembros no pueden impedir, mediante una prohibición general y abstracta, que los productores de alimentos con base a proteínas vegetales cumplan, mediante la utilización de denominaciones habituales o de denominaciones descriptivas, con la obligación de indicar la base constituyente de estos alimentos.

Quiere ello decir para concretar que, cuando no exista una denominación jurídica, los Estados miembros de la U.E. no pueden prohibir, de forma general y abstracta, que los fabricantes, por ejemplo, de productos plant based, utilicen denominaciones descriptivas o habituales en el mercado de la alimentación humana sin tener la obligación de indicar su naturaleza.

En este sentido, el primer paso, para intentar poner freno a la mencionada fuente de posibles confusiones y/o de competencia inadecuada, lo dio Francia en el año 2022, paso que ahora el mismo ha quedado, al menos parcialmente invalidado.

En efecto, el año 2022, este EE.MM. aprobó un decreto por el cual quedaba prohibido el uso de denominaciones históricas de productos cárnicos en los productos transformados basados en proteínas vegetales. En este caso se debía añadir siempre una mención complementaria aclaratoria como, por ejemplo, “vegetal”.

Este decreto fue recurrido por una empresa y tres asociaciones, cuyo objetivo es el de fomentar el consumo de productos de base vegetal, por considerar que el mismo era contrario a las normas existentes en la Unión Europea. Ante esta situación, un tribunal francés decidió elevar una consulta a la corte de Luxemburgo y el resultado final ha sido lo explicitado en los párrafos anteriores.

Como dice aquel viejo adagio: “de aquellas lluvias, surgieron estos lodos”. Nada nuevo bajo el sol en la U.E – 27 donde la legislación, en lugar de aclarar y simplificar positivamente las situaciones que generan conflicto, en ocasiones nos sumerge en el pantano de la complejidad y de las interpretaciones.

Lamentable y difícil de asumir, desde una perspectiva zootécnica, pero cierto.

 

 

 

 

Carlos Buxadé Carbó.
Catedrático de Producción Animal.
Profesor Emérito

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