Acuerdo en la Mesa del MAPA para el movimiento de rumiantes
Se refiere el acuerdo de mesa sobre los requisitos sanitarios para los movimientos de bovino y ovino desde las nuevas zonas de restricción por serotipo 8 y 1 del virus de la Lengua azul hasta el inicio del Periodo Estacionalmente Libre de Vector en 2024, en consideración de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Con fecha 24 de septiembre de 2024, se reunió la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA con los Servicios de Sanidad Animal de las Comunidades Autónomas, alcanzando el siguiente acuerdo:
En ausencia actualmente de suficiente stock de vacuna frente a los serotipos 8 y 1 del virus de la Lengua azul en el mercado para vacunar las nuevas zonas de restricción comunicadas en los últimos meses, los requisitos sanitarios de lengua azul para los movimientos de ovinos y bovinos procedentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la provincia de Huesca (en la Comunidad Autónoma de Aragón), la Comunidad Autónoma de Islas Baleares para el serotipo 8, y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el serotipo 1, así como de otras comarcas o zonas que pueden incluirse durante las próximas semanas en la zona restringida por los serotipos 8 y 1 y que tengan como destino zona libre, podrán realizarse de acuerdo con las siguientes condiciones hasta el inicio del periodo estacionalmente libre en las comarcas de origen:
Movimientos de bovino y ovino con destino a matadero, y movimientos a lidia: vehículos previamente desinsectados, indicando en la documentación sanitaria de traslado la fecha y el producto de desinsectación utilizado, animal con repelente sin periodo de espera, y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.
Movimientos de ovinos menores de 3 meses con destino a cebo: animales y vehículos previamente desinsectados y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul. Inspección previa realizada por veterinarios oficiales o habilitados.
Movimientos de ovinos mayores 3 meses con destino distinto a matadero: animal protegido frente al ataque del vector al menos 14 días y sometido a partir de esos 14 días a análisis de PCR para detectar virus de lengua azul (con posibilidad de hacer pooles de hasta 3 animales) con resultado negativo, teniendo este resultado una validez máxima de 10 días, periodo durante el cual el animal deberá mantenerse protegido del ataque del vector hasta el momento del transporte. Adicionalmente, los animales y vehículos previamente desinsectados y la explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.
Movimientos de bovinos con destino distinto a matadero: animal protegido frente al ataque del vector al menos 14 días y sometido a partir de esos 14 días a análisis de PCR para detectar virus de Lengua azul (con posibilidad de hacer pooles de hasta 3 animales) con resultado negativo, teniendo este resultado una validez máxima de 10 días, periodo durante el cual el animal deberá mantenerse protegido del ataque del vector hasta el momento del transporte.
Adicionalmente, los animales y vehículos previamente desinsectados y la explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.




Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!