La nueva normativa para los centros de limpieza y desinfección de vehículos

Nos referimos a la nueva normativa que afecta a los centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte de animales, que fue publicada hace unos 15 días.

En efecto, se ha publicado en el BOE  del pasado 28 de marzo, el Real Decreto 208/2023. Este Real Decreto (RD) modifica el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Con el objetivo de adaptar la norma a la situación y a las necesidades del sector ganadero del momento, se introducen algunas novedades como la creación de un Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

También con la publicación de este nuevo Real decreto se agiliza el proceso de desinfección con la utilización de vehículos auto – desinfectantes que realicen esta tarea durante el trayecto.

Otra de las modificaciones que se han introducido es que se consideran mataderos de bajo riesgo a aquellos de que se dedican a la manipulación de caza, los mataderos móviles y los mataderos ubicados en las islas Baleares y Canarias cuyos vehículos efectúen transporte exclusivamente en el ámbito insular. Por lo no será preciso que estos cuenten con un centro de limpieza y desinfección.

Los centros que ya operan pueden acogerse a excepciones para mantener su actividad mientras se adaptan a la nueva normativa.

 

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