Novedades del nuevo Reglamento de protección frente a la PPA
Unión de Uniones se hace eco de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión de 16 de marzo de 2023 por el que se establecen medidas especiales de control de la fiebre porcina africana (PPA) y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605.
El nuevo Reglamento actualiza las normas relativas a las medidas especiales de control de la Peste Porcina Africana (PPA), tanto por los Estados miembros con territorios donde se haya detectado la PPA como todos los Estados miembros (EEMM).
De esta forma el Reglamento se aplica a desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad en zonas restringidas e infectadas, así como sus productos y subproductos, incluidos reproductivos, se especifica como novedad que también incluye a la carne fresca y productos cárnicos procedentes de estas zonas, o los mataderos están en esas zonas, pero los cerdos no provienen de la misma, o viceversa.
También condiciona los desplazamientos de porcinos silvestres en todos los EEMM y sus productos en este caso si proceden de zonas restringidas.
Aplica a todos los EEMM en lo que respecta a la concienciación sobre PPA, y a todos los EEMM en relación con el establecimiento de planes de acción nacionales para los porcinos silvestres con el fin de evitar la propagación de la PPA.
Por lo general, el nuevo Reglamento “mantiene la estructura y la filosofía del anterior, y como novedades se desarrollan determinados aspectos y se recogen una serie de excepciones a las restricciones, principalmente de movimientos, bajo una serie de condiciones”.
Tras la publicación del nuevo Reglamento, todos los Estados miembros deberán contar con un plan de acción nacional para porcinos silvestres para evitar la propagación de la PPA en un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación del Reglamento, con el objetivo de garantizar un alto nivel de concienciación y preparación frente a la enfermedad con respecto a los riesgos asociados a la propagación de la PPA a través de porcinos silvestres; la prevención, contención, control y erradicación de la fiebre porcina africana; y acciones coordinadas en relación con los porcinos silvestres para tener en cuenta los riesgos que plantean estos animales en relación con la propagación de la fiebre porcina africana.
Los planes de acción nacionales se establecerán de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en el anexo, en el se establece la necesidad de recoger la información sobre el sistema de caza en el EEMM, los objetivos relativos al control y si existen medidas para la reducción de la población en caso necesario, medidas de bioseguridad para evitar el contacto entre cerdos y jabalíes, acciones de sensibilización a los cazadores, cooperación entre instituciones y EEMM, sistemas de vigilancia de la PPA en jabalí…
Las medidas adoptadas por los Estados miembros en el marco de los planes de acción nacionales serán compatibles, cuando proceda, con las normas medioambientales de la Unión, incluidos los requisitos de protección de la naturaleza, establecidas en las Directivas 2009/147/CE y 92/43/CEE.
Los Estados miembros presentarán sus planes de acción nacionales y los resultados anuales de su aplicación a la Comisión y a los demás Estados miembros.
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