Los alimentos afectados por la bajada del IVA; la temporalidad de la medida

A finales de diciembre, se aprobó el Real Decreto-Ley que establece una bajada del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para determinados alimentos básicos, de forma temporal.

A este respecto, la asociación FACUA-Consumidores en Acción ha realizado un análisis de esta norma y advierte de que los establecimientos no pueden subir los precios de los alimentos afectados por la bajada del IVA durante al menos cuatro meses, plazo que se ampliará hasta seis si el IVA subyacente del mes de marzo no está por debajo del 5,5 por 100.

Así, el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece en su apartado 3 que «la reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos».

La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) en el ámbito de sus competencias.

Según la norma, desde el 1 de enero se aplicará el 0% de IVA a los siguientes alimentos a los que se les repercutía el 4 por 100:

– El pan común, la masa congelada de pan común y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

–  Las harinas panificables.

– Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

– Los quesos.

– Los huevos.

– Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

– Por su parte, se bajará del 10 al 5 por 100 el IVA a los aceites de oliva y de semillas y a las pastas alimenticias.

El artículo 72 del citado real decreto-ley indica que volverá a aplicarse el IVA del 4 y el 10 por 100 a estos alimentos el 1 de mayo «en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por 100». Si no es así, la medida continuará en vigor hasta final de junio.

 

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