La fiesta de la protección animal (I)

El 12 de setiembre, el Gobierno presentó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales, para su aprobación por el procedimiento de urgencia. Una ley con tan fuerte carga ideológica no debería presentarse por el procedimiento de urgencia, no hay que tener miedo a que sea debatida y consensuada.

La ley se ha redactado por consumados animalistas. El movimiento animalista es un movimiento filosófico que pretende eliminar las diferencias entre especies animales, fundamentalmente, entre el hombre y el resto de animales.

Defienden los animalistas que los animales tienen los mismos derechos que los humanos, pretensión disparatada porque tampoco tienen las mismas obligaciones; además, no sabrían crear y administrar sus derechos y, menos, juzgarlos. A nadie se le oculta que, para igualar hombres y animales, habría que rebajar al hombre y elevar a los animales, este es el objetivo último de los animalistas.

Ningún organismo oficial internacional de prestigio ha aprobado derechos de los animales; únicamente, circula un listado de catorce derechos aprobados en 1977 por la “Liga internacional de los derechos del animal”, que es una decisión de parte sin respaldo legal. En consonancia, no se entiende por qué el gobierno ha creado una Dirección General de Derechos de los Animales, perteneciente al Ministerio de Derechos Sociales.

Lo más cercano al derecho de los animales es la obligación que tenemos los humanos de criarlos y cuidarlos bien, de no maltratarlos y no abandonarlos. Aquellos que lo hagan se enfrentan al código civil (art. 333) y al código penal (art. 337) con multas económicas elevadas, inhabilitaciones e, incluso, la cárcel. Además, en todas las CC.AA. y en muchos ayuntamientos se viene legislando hace tiempo a favor del bienestar animal, ¿qué justifica por tanto una nueva ley sobre protección animal?

La ley obliga a poner en marcha el Consejo Estatal de Protección Animal (art. 5) y el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales (art. 6), además de un Sistema Central de Registros para la protección animal (art. 9), con cinco registros diferentes (art. 10), así como cinco tipos de Entidades de Protección Animal (arts. 51-56), que tendrán que inscribirse en el correspondiente registro (art. 57). Para todo ello, serán necesarios abundantes medios humanos y materiales.

La primera intención del equipo redactor era incluir a todos los animales en la ley. Sin embargo, han tenido que excluir a los animales utilizados en espectáculos taurinos, a los animales de producción y renta, a los animales de experimentación con fines científicos y a los animales silvestres -salvo que se encuentren en cautividad- (art. 1), porque todos ellos están ya protegidos por las diferentes legislaciones.

La ley está pensada fundamentalmente para perros, gatos y hurones, cualquiera que sea su destino o el lugar en el que habiten, a los que considera animales de compañía (art. 3); es una ley que nace coja.

Estos animales tienen que estar integrados en el núcleo familiar y solo podrán criarlos los propietarios inscritos en el Registro de Criadores (art. 26). Las especies afectadas tendrán que estar incluidas en un listado positivo de animales de compañía (art. 42), que se tendrá que elaborar.

En la segunda parte de nuestro artículo razonaremos lo expuesto hasta aquí.

 

 

 

 

 

Antonio Purroy Unanua
Dr. Ingeniero Agrónomo
Catedrático de Producción Animal

 

 

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