Video – vigilancia en los mataderos
Como es conocido, el Consejo de Ministros aprobó el pasado día 23 de agosto un Real Decreto que garantiza el cumplimiento de la legislación en materia de bienestar animal, con la implantación obligatoria en los mataderos españoles de sistemas de video – vigilancia.
Gracias a este decreto, España será el primer país de la Unión Europea (UE) con sistemas de video – vigilancia para el control del bienestar animal (SVBA). Estos sistemas permitirán la realización de controles adicionales a los que ya se efectúan de forma habitual en los mataderos.
Las cámaras de video – vigilancia deberán abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo, consecuentemente, las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales.
Los sistemas de vídeo – vigilancia no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos.
En el caso de las aves y de los porcinos, la instalación de las cámaras deberá permitir la grabación del escaldado para poder comprobar que no se someten a esta operación animales que presenten signos de vida.
Todo ello supone que la normativa expuesta permitirá establecer herramientas adicionales de control que garanticen que, en todos los mataderos españoles (incluidos los móviles), se minimice el sufrimiento animal, por ejemplo, durante la descarga, el traslado, la estabulación o el aturdimiento de los animales.
Los responsables de los mataderos deberán guardar las imágenes relativas a la descarga, alojamiento en los corrales, conducción a la zona de aturdimiento, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado hasta la muerte para posibles comprobaciones a posteriori.
También tendrán que asegurar la reproducción, la copia o la transmisión de las mismas a otros dispositivos con igual calidad que la grabación original.
Tras la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los grandes mataderos tendrán un plazo de un año para adaptarse a la nueva normativa y los pequeños, dos.
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