La reforma de la ley de la cadena alimentaria ¿una oportunidad real?

Siempre he dicho (y escrito), que la Ley de la Cadena Alimentaria (Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria; «BOE» núm. 185, de 03/08/2013) que entró en vigor el 1 de enero del 2014 es, en sí misma, una buena ley.

No obstante su aplicación práctica, en la actividad pecuaria cotidiana, ha dejado, en general y hasta el momento, bastante que desear (si alguien lo duda que se lo pregunte, por ejemplo, a un ganadero de vacuno de leche).

Ahora, a mitad de diciembre del pasado año (2021) se publicó, a bombo y platillo, la “Reforma de la Ley de la Cadena”. Su finalidad, versión oficial, es la de dotar a los productores de una posición negociadora reforzada que les permita lograr un precio adecuado por sus productos (versión oficial: conseguir una remuneración digna por su trabajo).

Es decir, gracias a la reforma, esta Ley debe constituirse en un elemento clave para conseguir el establecimiento real de unas relaciones comerciales, por ejemplo, entre los productores (léase aquí ganaderos) y sus primeros compradores, más justas (luego ya se reconoce que, hasta el momento, no son precisamente justas); más equilibradas (hasta ahora pues, bastante desequilibradas) y más transparentes (hasta el presente, más bien poco transparentes).

Queda legislado también que cada operador de la cadena (tomemos el mencionado ejemplo del primer comprador) deberá pagar al operador inmediatamente anterior (en este caso al ganadero) un precio igual o superior al coste de producción asumido.

Por lo tanto, habrá de estar, en cada caso, adecuadamente estimado y publicitado un coste de producción aceptado por las partes dado que éste debe constituir la base de la negociación en los contratos escritos. En este contexto el papel del Observatorio de la Cadena Alimentaria va a ser y es, fundamental.

Y  no se olvide que la Ley de la Cadena establece la obligación de formalizar un contrato por escrito en todas las operaciones comerciales (salvo en las operaciones de pago al contado y las de precio inferior al indicado por la normativa de lucha contra el fraude).

La reforma también incorpora, en el ámbito de su aplicación, a las empresas de hostelería y restauración con un nivel de facturación anual superior a 10 millones de euros y a las empresas dedicadas a servicios de alojamiento con un volumen de facturación anual superior a los 50 millones. Así mismo incorpora la indicación de las categorías y de las referencias contratadas y la determinación del precio del contrato (serán nulas las cláusulas de los contratos que no cumplan con lo que dispone la ley en lo que respecta a la determinación del precio).

Por otra parte, la distribución no podrá ofrecer al público productos alimenticios a un precio inferior al pagado al ser adquirido (imagino que esta cláusula tiene la finalidad última de no perjudicar la imagen de los productos y de no negativizar la percepción de su calidad o de su valor real).

La reforma también refuerza el papel controlador de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) a la que le otorga el papel de autoridad de ejecución nacional para velar para el cumplimiento de la ley de la cadena.

Todo esto está muy bien, pero como les contaba a mis alumnos del Máster no deja de ser esta reforma, al igual como lo fue la Ley original, una oportunidad que ahora no se debe dejar escapar; entendiendo aquí por oportunidad, simplificando la cuestión, una acción positiva (la reforma) destinada a apoyar (al productor) y a condicionar (al primer comprador).

Pero ¡atención! lo importante aquí es establecer adecuadamente QUIEN VA A  DENUNCIAR.

¿Acaso espera la Administración que sea  el ganadero quien denuncie a su primer comprador, a la AICA?  Si piensa así, está equivocada. En el 99,9 por 100 de los casos, el ganadero (o el agricultor, por supuesto) ni en broma, denunciará a su primer comprador, porque, si lo hace, obviamente, “ha bebido aceite” y queda definitivamente “negativamente marcado”.

En mi opinión, debería ser siempre la propia AICA quien, guardando siempre el anonimato del afectado (en este caso el ganadero), generara y encauzara, con rapidez, con eficiencia y con eficacia, las denuncias por las irregularidades (incluyendo todas las “artimañas” aplicadas) e incumplimientos, que hubiere detectado y velara directamente por su rápida penalización.

En el caso de las Comunidades Autónomas con el apoyo de las autoridades designadas por las mismas para controlar el cumplimiento de la ley en sus territorios; paralelamente, debería ser informada inmediatamente la autoridad competente del Gobierno Central. Las penalizaciones originadas por estas irregularidades e incumplimientos, deberían ser contundentes e inmediatas.

Mientras no se solucione adecuadamente este aspecto clave, créanme, en mi opinión, no se va a aprovechar adecuadamente esta nueva oportunidad generada.

¡Una verdadera pena! La distancia entre lo que debería ser y lo que realmente es, aún es muy grande (para desgracia del sector pecuario)

Carlos Buxadé Carbó.

Catedrático de Producción Animal.
Profesor Emérito.

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