El Ministerio y la normativa de los contratos lácteos

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado en su página web la modificación de la normativa que regula las condiciones de contratación en el sector lácteo (Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo), que a partir de ahora inicia el proceso de audiencia e información pública.

La iniciativa tiene por objeto facilitar que los contratos de compra-venta de leche cruda entre la industria y los productores se ajusten con rapidez a los incrementos en los costes de producción que de manera sostenida se vienen produciendo en los últimos meses. Se trata de asegurar que los costes de producción se repercutan de manera equilibrada a lo largo de la cadena de valor de la leche y productos lácteos, sin que produzcan reducciones de márgenes en las granjas que pongan en peligro su viabilidad.

La reciente publicación de la modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria, en vigor desde el pasado 15 de diciembre, busca lograr unas relaciones comerciales más justas, equilibradas y transparentes, y para ello, entre otros aspectos, introduce la prohibición de la destrucción de valor a lo largo de la cadena, por lo que cada operador debe pagar al eslabón anterior un precio igual o superior al coste asumido.

Por ello, resulta necesario introducir ciertas modificaciones en la normativa que actualmente regula la contratación láctea para garantizar que esta premisa se cumple también en el caso de que la situación de los costes varíe de manera significativa y sostenida en el tiempo.

La propuesta de modificación abre la posibilidad de que los productores con contratos suscritos a precio fijo y de al menos un año de duración soliciten a la industria una nueva oferta de contrato, cuando, como en el momento actual, exista un incremento sostenido y continuado de los costes durante al menos 3 meses, que se traduzcan en precios por la leche entregada inferiores a los costes de producción durante ese período. El comprador estará obligado a presentar la oferta en un plazo máximo de un mes para suscribir un contrato que respete así lo previsto en la ley de la cadena.

Del mismo modo, en los contratos con precio variable, se debe realizar un ajuste que garantice que la evolución del precio del contrato se acompasa realmente con la realidad del mercado, muy en particular en relación a la evolución de los costes de producción que mayor influencia tienen en la formación del precio.

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