Desconvocada la próxima huelga de la industria cárnica

De acuerdo con lo publicado en la revista digital CÁRNICA, las organizaciones empresariales cárnicas y los sindicatos llegaron finalmente a un preacuerdo en el Convenio Colectivo de ámbito estatal, por lo que la huelga prevista para el 25 y 26 de noviembre y del 3 al 8 de diciembre, en la industria cárnica ha quedado desconvocada. El preacuerdo deberá ser ahora ratificado por las partes en negociación.

Entre los aspectos clave que se recogen en el citado preacuerdo destacan los siguientes puntos:

  • Ámbito Temporal: 3 años (1.01.2021 hasta 31.12.2023)
  • Jornada Anual: Reducción de 10, pasando a 1760 horas, a partir de 2022.
  • Permiso retribuido para asistir el trabajador al médico especialista o acompañar al médico a hijos menores de edad o dependientes. Del sistema nacional de salud. El número máximo de horas anuales de permiso retribuido por trabajador será de 10 horas anuales.
  • Modificación de la bolsa horaria, del punto 3 del Anexo 2 del Convenio, en los siguientes términos: 145 horas al año como máximo para alterar la jornada diaria de trabajo efectivo, indistintamente, bien ampliando la misma en un máximo de 2 horas diarias de trabajo o bien reduciéndola ya sea por jornadas diarias completas o por el número de horas que sea preciso, salvo acuerdo diferente en el seno de la empresa.
  • La recuperación de horas de trabajo por la aplicación de la distribución irregular de la jornada ordinaria descrita anteriormente, se hará con carácter preferente dentro del año natural siendo posible regularizar las horas de trabajo que hayan sido objeto de redistribución en el segundo semestre del año durante el primer trimestre del año natural siguiente.
  • Salarios: Año 2021: 3 por 100 – Año 2022: 2,75 por 100 – Año 2023: 2,5 por 100.
  • Cláusula de actualización salarial a fecha 31.12.2022: Dada la situación excepcional de la inflación en 2021, se acuerda establecer una aplicación intermedia de la cláusula de revisión salarial, de manera que, si la suma de los IPCs acumulados de los años 2021 y 2022 fuese superior al incremento salarial pactado para el referido periodo, el exceso solamente sobre dicha cantidad formaría parte, en su caso, de la base cálculo de los salarios de 2023.
  • Cláusula de actualización salarial a fecha 31.12.2023: Si la suma de los IPCs acumulados de los años 2021, 2022 y 2023 fuese superior al incremento salarial pactado para el referido periodo, el exceso solamente formaría parte de la base cálculo de los salarios de 2024 que se pudieran pactar una vez deducida la actualización que, en su caso, se hubiera realizado a fecha 31.12.2022.
  • Artículo 58 (Nocturnidad): Se extiende su aplicación a los trabajadores que desempeñen su función entre las 22 horas y 06 horas, aclarando que sólo quedan exceptuados guardería y vigilancia, así como aquellos trabajos sean nocturnos por su propia naturaleza y/o solo se puedan realizar en horario nocturno.
  • Ritmos de Producción: La modificación de un sistema de retribución a rendimiento mediante incentivos solo se podrá realizar previa negociación con los representantes de los trabajadores. Si no existe acuerdo en el plazo de veinte días desde que se haya comunicado la modificación, la representación legal podrá presentar un estudio que avale su pretensión. En caso de desacuerdo, se acudirá a la mediación en el SIMA, por un árbitro independiente y experto en métodos y tiempos, sometiéndose las partes a su dictamen y quedando siempre abierta la vía judicial.
  • Revisión de valores: Cuando, sin detrimento de la calidad exigida, el 80 por 100 de los operarios que realicen un trabajo determinado, alcancen en dicho trabajo, durante un mes, una actividad superior al rendimiento óptimo, cualquiera que sea el sistema de productividad que se utilice.
  • Complemento de IT para enfermedad profesional: Se amplía el complemento de IT, pero siempre que el complemento de IT por contingencia profesional (accidente o enfermedad profesional), se mantenga exclusivamente mientras el trabajador esté dado de alta en la empresa. Es decir, no pagarlo tras la extinción por cualquier causa.
  • Licencias: Se elimina la licencia de tres días en caso de nacimiento o adopción de hijo. Para fallecimiento de cónyuge o hijos. Dos días adicionales en caso de que se requiera desplazamiento fuera de España, con posibilidad de sumar días sin retribución.
  • Seguro Colectivo: La cobertura del capital garantizado pasa a 30.000 €.
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