La Unión Europea y la nueva ley de Sanidad Animal

Esta nueva reglamentación (adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo en marzo del año 2016), se publicó hace ahora 5 años, concretamente el día 31 de marzo del año 2016, y ya es de aplicación obligatoria en toda la Unión Europea (U.E. – 27),  a partir del pasado día 21 de abril.

La misma adopta el principio de “una sola salud” (concepto conocido como One Health), desgranando las responsabilidades de los ganaderos, veterinarios y otras personas que se ocupan de los animales y vinculando, por primera vez, el bienestar de los animales con su salud y con la sanidad pública.

Codifica 40 textos legales y responde, en gran medida, a las nuevas necesidades que presenta en este capítulo la actual producción pecuaria en la U.E. – 27 en su marco social, permitiendo una mayor utilización de las nuevas tecnologías aplicadas las actividades relacionadas con las salud animal.

Pero, probablemente, lo más importante de la misma sea que crea un sistema común destinado a detectar y a controlar de forma temprana las enfermedades animales, incluyendo aquellas que sus susceptibles de ser transmitidas a los humanos, combatiendo paralelamente los riesgos de seguridad, en primer lugar, para nuestra salud.

En realidad esta nueva legislación lo que fundamentalmente aporta es una consolidación real, en un ámbito único, de una serie de disposiciones ya existentes en la U.E., pero que carecían de un marco único que, en una entidad geografía que no política con bases tan diversas como es el caso de la Unión Europea de los 27, resulta fundamental a efectos prácticos.

En lo que se refiere a las enfermedades animales establece básicamente 4 categorías, a saber:

  • La categoría A la misma implica a las enfermedades más graves, que deben ser controladas de inmediato en el caso de la parición de un brote; aquí se incluyen la Peste Porcina Africana (PPA), la Peste Porcina Clásica (PPC) y la Fiebre Aftosa.
  • La categoría B incluye aquellas enfermedades que se deben erradicar necesariamente como son los casos de la tuberculosis, la brucelosis y la rabia.
  • La categoría C, comprende las enfermedades de erradicación opcional como son: la lengua azul o la enfermedad de Aujeszky.
  • Las categoría D y E se refieren a las enfermedades menos graves.

En esta nueva Ley de Sanidad Animal también cobra, sin duda, una especial relevancia el significativo reforzamiento de la prevención a través de una serie de medidas. Medidas tales como las referidas a la bioseguridad y a la vigilancia de los procesos y programas vacunales, de las enfermedades emergentes y de la resistencia anti – microbiana. En este último aspecto hace un énfasis especial en la necesidad de hacer un uso responsable de los antibióticos. En este contexto la Comisión será la responsable de vigilar y controlar, en todos los Estados de la Unión Europea, el uso de los antimicrobianos y  también de publicar datos detallados y comparables de su utilización en todos ellos.

En este sentido también cabe destacar, por ejemplo, el establecimiento de normas específicas en lo que se refiere a las vacunaciones y a las medidas de control en caso de sospechas o brotes confirmados de una enfermedad; la exigencia, que implica a todos los Estados Miembros (EE.MM.), de establecer planes de contingencia con el fin de hacer frente a determinadas enfermedades  o los procedimientos que se deben seguir, en caso de urgencia, estos EE.MM., para que realmente se pueda garantizar una rápida y coherente respuesta global que implique a toda la Unión.

Finalmente algo muy importante: también establece las normas y los requisitos para los países no pertenecientes a la Unión Europea (Países Terceros) en lo que se refiere a las importaciones y a las exportaciones de animales.

En definitiva, la nueva ley constituye un significativo paso adelante destinado a beneficiarnos a todos.

Carlos Buxadé Carbó.

Catedrático de Producción Animal.
Profesor Emérito.
Universidad Politécnica de Madrid

 

 

 

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