Exigencias para los primeros compradores de leche cruda de vaca

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe referido al Proyecto de Real Decreto (PRD) por el que se modifica la normativa sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los primeros compradores y productores de leche y productos lácteos y por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca.

El PRD tiene como objetivo fundamental adecuar la normativa nacional a las nuevas exigencias que deben cumplir los primeros compradores de leche cruda de vaca en relación con las declaraciones obligatorias, establecidas en la normativa de la Unión Europea (U.E. – 27).

Adicionalmente, se hace extensiva esta obligación a otro tipo de leches, así como a las producciones de calidad diferenciada (DOP e IGP). Por otro lado, se lleva a cabo una reorganización de funciones entre la Agencia de información y control alimentarios (AICA), el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

La CNMC considera que estas iniciativas de transparencia pueden resultar en principio beneficiosas para los productores agrarios y también para los consumidores. La mejora de la transparencia puede ser un medio importante para facilitar la mejor adaptación de los productores a las fluctuaciones de precios de los productos agrícolas básicos y prevenir el desacoplamiento de precios entre las distintas fases de la cadena.

Además, una mejor visión global de la actividad de las diferentes categorías de participantes en el mercado proporciona información valiosa sobre niveles y evolución de los precios a lo largo de la cadena alimentaria, lo que aumenta la presión sobre los operadores para que actúen con mayor rapidez a la hora de transmitir los precios.

Sin embargo, el exceso de transparencia también puede favorecer comportamientos colusorios y reducir la presión competitiva entre operadores, por lo que es preciso adoptar las cautelas precisas. Para reducir el riesgo de colusión, la información debe presentarse al público con un nivel suficiente de agregación y debe mantenerse la confidencialidad de la información facilitada por los operadores, aspectos que se recomienda extender a los primeros compradores y productores de leche de vaca, oveja y cabra.

Por último, se valora positivamente la reducción del número de organismos con competencias en la gestión de la información, a la vista de que se trata de información sensible y confidencial, en línea con las recomendaciones efectuadas por la Comisión en sus informes anteriores.

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