El virus de la gripe aviar y España

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha actualizado el análisis de riesgo de introducción del virus de la gripe aviar en nuestro país, en particular del tipo H5N8 altamente patógeno, y ha declarado una situación de “riesgo alto” en España

Por esta razón, informó a las comunidades autónomas con el fin de que eleven el nivel de vigilancia y de bioseguridad en las explotaciones avícolas, como consecuencia de la situación ya mencionada en esta misma Ágora Tribuna de la zoonosis influenza aviar en el norte de Europa. Hasta el momento, nuestro país no ha detectado ningún foco, pero es una de las zonas de paso de las aves migratorias.

Teniendo en cuenta la actual situación en 5 Estados de la Unión Europeas, el Ministerio ha decidido elevar el nivel al mencionado “riesgo alto” y recuerda la necesidad de reforzar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas con el objetivo de evitar el contacto directo e indirecto de aves domésticas con las silvestres.

También ha instado a reforzar la vigilancia pasiva tanto en explotaciones avícolas como en aves silvestres y notificar a los servicios veterinarios oficiales cualquier sospecha de enfermedad de forma inmediata.

Por esta razón se han tomado una serie de medidas concretas y, entre otras cuestiones, se ha restringido la explotación de aves de corral al aire libre, salvo que se pueda asegurar que no entran en contacto con aves silvestres, a través de telas pajareras u otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las domésticas en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de las mencionadas aves silvestres.

Debe tenerse en cuenta que El RD 445/2007 , de 3 de abril, establece medidas de lucha frente a la influenza aviar entre las que se encuentran medidas para la detección temprana de la infección entre las aves de corral, también establece medidas de lucha para la IABP  e IAAP, regula actuaciones de prevención, y contempla la vacunación como una posible herramienta de lucha.

Por su parte, la Orden APA/2442/2006  y  sus modificaciones establecen las zonas de especial riesgo basándose en la abundancia de aves silvestres o de pasos migratorios, densidad de explotaciones de aves domésticas, dificultades para lograr el correcto aislamiento entre ambas, etc., donde las medidas preventivas se realizan con mayor rigor, zonas de especial vigilancia sometidas a medidas muy similares aunque de menor intensidad, medidas de bioseguridad, medidas en determinados parques zoológicos, así como sistemas de detección precoz.

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