La compleja temática del agricultor genuino

 

Ya Hace unos meses, en el borrador de la nueva Política Agrícola Común (PAC) redactado por la Comisión Europea aparecía la figura del agricultor genuino y no es ésta una cuestión baladí.

Aunque aparentemente la definición de agricultor genuino pueda parecer clara, está generando desde que se hizo pública, un debate de alcance. La Comisión Europea había dejado abierta la puerta para que cada Estado Miembro (EE.MM.) tuviera ciertos márgenes para establecer los criterios para designar a los agricultores genuinos. Dentro de estos márgenes, entrarían diversos factores con los que poder decidir si el agricultor en cuestión debe ser incluido en la lista de los “agricultores genuinos” o en la lista de los “no genuinos”. Factores como el de porcentaje mínimo de ganancias por tareas agrícolas , definición de “tareas agrícolas”, objetivos finales del negocio, etc. 

Como resumen se podría decir que el agricultor genuino es sencillamente aquel que hace de la agricultura su modo principal de vida, proviniendo por tanto de la realización de esta actividad la mayoría de sus ingresos.

Legislación española

En lo que se refiere a la legislación española aunque el término de agricultor genuino es muy reciente en el ordenamiento jurídico español, y más concretamente en la Ley 19/1995, de 4 de julio, referida a la Modernización de las Explotaciones Agrarias (cuya última modificación se produjo el 4 de julio de 2011) ya quedaba definida la figura del Agricultor Profesional; era “la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por 100 de su renta total es obtenida de las actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario”. 

Con la actual consideración de “agricultor genuino”, parece evidente que algunos de los actuales beneficiaros de la Política Agrícola Común (PAC) podrán quedar privados de las ayudas, dado que con su estructura de ingresos, no podrán ser beneficiario de las mencionadas ayudas PAC.

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