Derogadas medidas de alarma en el transporte animal
El BOE ha publicado la derogación de algunas de las medidas excepcionales en el transporte de animales durante el estado de alarma. En concreto, se deroga el artículo 2 de la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, que eliminaba la obligatoriedad del cumplimiento de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante su transporte.
El Gobierno considera que la evolución favorable de la situación de la crisis sanitaria en nuestro país facilita la actividad de los transportistas. Por ello se hace necesario derogar la excepción establecida en la citada orden, a fin de garantizar el cumplimiento estricto de la normativa de la Unión Europea.
No obstante lo anterior, todo lo relativo a la vigencia de las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales, incluido en el artículo uno de la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, continúa siendo de aplicación en los términos previstos en la misma, dado que aún no se han restablecido con normalidad todos los servicios administrativos relacionados con dicho asunto.
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