Cuando las barbas de tu vecino veas…

Tengo por norma escribir siempre personalmente mis notas y mis artículos, que son originales, pero, en esta ocasión y excepcionalmente, me permito transcribir aquí la Orden del pasado día 2 de marzo del Departamento de medioambiente, planificación territorial y vivienda del País Vasco, que se publicó el día 13 de este mes en la que se incluye al lobo como “especie de interés especial”:

ORDEN de 2 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina, y se incluye al lobo (Canis lupus) en la categoría de especie de «Interés Especial». 

El artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (en adelante TRLCN), establece que las administraciones públicas vascas velarán por mantener o adaptar las poblaciones de fauna y flora silvestres – terrestre y marítima – a un nivel que corresponda a las exigencias ecológicas, científicas y culturales. 

El artículo 47 del TRLCN crea el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, como un registro público con carácter administrativo del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, el artículo 48 establece y define las diferentes categorías en las que deberán clasificarse las especies, subespecies o poblaciones. 

En su desarrollo, se dictó el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina (en adelante, Decreto 167/1996, de 9 de julio), instrumento en el que se determina el procedimiento de inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población en el Catálogo y establece las normas para la elaboración y aprobación de los planes de gestión. 

A través de su disposición final primera, incluye en este Catálogo las especies, subespecies o poblaciones de vertebrados que se relacionan en su anexo, siendo competencia del consejero o consejera competente la inclusión o exclusión de especies, subespecies o poblaciones mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, tal y como establece el artículo 50.2 de la TRLCN y reitera el artículo 5.1 del Decreto 167/1996, de 9 de julio. 

Y así se procedió mediante la Resolución de 26 de septiembre de 2018, del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, y mediante la Resolución de 4 de febrero de 2019, del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, por la que se somete a información pública la propuesta de incluir al lobo (Canis lupus) en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, en la categoría de especie de «Interés Especial». 

El informe técnico y la consecuente propuesta se han elaborado teniendo en cuenta los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural), cuyo objetivo es «permitir y facilitar la protección adecuada de los taxones que requieran medidas de conservación activas, basándose especialmente en datos contrastables que eviten y minimicen, en la medida de lo posible, la subjetividad». Por ello, estos criterios evalúan la evolución de la población de la especie y de su distribución y en el caso del lobo, teniendo en cuenta, además, el efecto rescate, se propone incluir a esta especie en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas en la categoría de «Interés Especial».

De conformidad con el procedimiento establecido en el mencionado Decreto 167/1996, y en virtud de las competencias que me han sido otorgadas por el artículo 50.2 de la TRLCN y el 5.1 del Decreto 167/1996, de 9 de julio, previo informe del Consejo Asesor de la Conservación de la Naturaleza del País Vasco – Naturzaintza,

DISPONGO: 

Artículo único. – Se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina y se incluye en el mismo a la especie Canis lupus (lobo) en la categoría de especie de «Interés Especial». 

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. 

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de marzo de 2020. 

El Consejero de Medio Ambiente Planificación Territorial y Vivienda, 

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

  1. º 51 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO

Viernes 13 de marzo de 2020 

2020/1539 (2/2)

Estoy absolutamente seguro que los ganaderos, pero especialmente aquéllos con ganado extensivo de la Comunidad Autónoma Vasca, “ESTARÁN REALMENTE ENCANTADOS” con esta modificación “sin duda por ellos tan esperada”, del Catálogo Vasco de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina.

Aprovecho también la oportunidad de estas líneas para felicitar al Consejo Asesor de la Conservación de la Naturaleza del País Vasco por la demostración de su conocimiento de lo que es la ganadería en general y la ganadería extensiva en particular

Y, como estamos como estamos, no dudo en traer a colación, en honor de todos los ganaderos de extensivo de España, aquel viaje adagio que dice: “cuando veas las barbas de tu vecino afeitar, pon las tuyas a remojar”.

¡Señor, que País!

 

Carlos Buxadé Carbó.
Catedrático de Producción Animal.
Profesor Emérito.
Universidad Politécnica de Madrid
Universidad Alfonso X el Sabio

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