La problemática del transporte de animales vivos en la UE: MMA y altura

El transporte de animales vivos es, sin duda alguna un transporte diferente a todos los demás dado que es el único transporte de mercancías cuya carga está viva y respira, y como tal debe ser tratada con cuidado y mimo. La gran problemática de este transporte radica precisamente en estos mencionados cuidado y mimo que, al fin y al cabo, constituye el bienestar animal.

El transporte de animales vivos tiene la necesidad de ser sostenible y mantener el adecuado nivel bienestar animal, algo difícil de realizar a día de hoy por la normativa vigente del Ministerio de Fomento y de la DGT (Dirección General de Tráfico).

Respecto a lo que se refiere a la sostenibilidad debe tenerse muy presente que España permite una carga de 40 toneladas haciendo del transporte un sector menos sostenible. Hay que tener en cuenta que el sector de transporte animal dependiendo de la especie a transportar tiene entre un 15 y un 36 por 100 más de tara que cualquier otro transporte debido a la necesidad de llevar habitáculos acondicionados para los animales, yacija y sustento alimenticio.

Aumentando la MMA (Masa Máxima Autorizada) a 44 toneladas aumentaría el número de animales transportados, pero esto no afectaría al bienestar animal ya que seguiría cumpliendo las superficies mínimas que marca el Reglamento (CE) 1/2005 relativo a la protección de los animales en el transporte.

Cabe destacar que el transporte de mercancías intracomunitario está limitado a 40 toneladas, pero dicho límite queda abierto en la Directiva 97/27 del parlamento europeo relativa a las masas y dimensiones.

Esta directiva permite a los Estados miembros autorizar, en su territorio y en determinadas condiciones, la circulación de vehículos de mayor longitud y tonelaje por sus carreteras para operaciones específicas.

Por esta razón Estados vecinos de España como, por ejemplo, Francia o Portugal tienen permitidas una MMA de 44 toneladas y si miramos un poco más al interior de nuestro continente podremos encontrar otros Estados y países que permiten esta MMA de 44 toneladas como es el caso de Italia, Bélgica, Luxemburgo, Albania, República Checa, Inglaterra u Holanda.

En el caso de Estados que comparten frontera como Francia e Italia nos encontramos con un tránsito de vehículos con 44 toneladas las cuales circulan entre un Estados y otro sin que sea motivo de sanción ya que cuando son parados por la autoridad competente de estos países, los vehículos son pesados por eje y no en conjunto, cumpliendo así la normativa europea vigente y no siendo sancionados.

En lo que atañe a la sensible cuestión del bienestar animal hay que decir que este transporte tan específico se ve acosado por sanciones que en muchos casos son imposibles de evitar.

La sanción por superar la altura máxima en algunas especies es inevitable, sin ir más lejos en el caso del bovino. Esta especie se lleva en dos pisos con una altura de 1,75 m por piso (1.5 m altura de animal más 0.25 m para que pueda alzar la cabeza), si a estos 3,5 m le sumamos 1 m que hay desde la cota del asfalto hasta la del suelo del primer piso llegaríamos a la altura total de 4,5 m.

Queda pues claro que por motivos de bienestar animal y de sostenibilidad medioambiental y económica, es imposible mantener la altura de 4 m. Hay que tener en cuenta que en nuestro país ya hay transportes que les permiten circular con 4,5 m de altura como es el caso del transporte combinado, portavehiculos y camiones grúa, y a nivel europeo hay Estados que si tienen libertad de dimensiones como son Francia e Inglaterra, por citar dos casos.

La pregunta que nos tendríamos que hacer es, ¿por qué si se permiten los 4,5 m de altura en los casos del transporte de portavehiculos u otros a nivel nacional y no se permite la mencionada altura en el transporte de animales vivos?

Pedro Martínez

Ingeniero Técnico Agrícola

Gerente de ANTA y Ancoporc

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