Normativa que regulará la concesión de ayudas de la PAC en la campaña 2020

El pasado jueves el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto (Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre). El mismo modifica dos reales decretos sobre la aplicación de la PAC en España (el 1075/2014 y el 1076/2014) que están referidos a la PAC 2020.

Referir que las solicitudes de ayudas de la PAC 2020 regulada por esta norma podrán presentarse a partir del próximo 1 de febrero de 2020 y hasta el 30 de abril de dicho año. En la campaña 2019 se presentaron alrededor de 700.000 solicitudes de ayudas PAC.

La finalidad de esta modificación ha sido, por una parte, la de cumplir con la normativa comunitaria y, por otra, introducir algunas mejoras técnicas derivadas de la experiencia adquirida en la gestión del sistema de ayudas. De esta forma se pretende facilitar su aplicación a partir de la próxima campaña de la PAC 2020.

Para la próxima campaña se promueve una mejor canalización y eficacia de las ayudas, y una mayor simplificación en la gestión de la normativa. Precisamente en esta línea el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha actualizado el proceso de control de la figura del agricultor activo. En este ámbito se refuerzan los controles sobre los titulares que, por ser su actividad principal muy diferente a la agraria, se incluyen en la denominada lista negativa de solicitantes. El objetivo es comprobar fehacientemente que el perceptor de la ayuda está ejerciendo realmente la actividad agraria.

De esta manera, en coherencia con las modificaciones introducidas en la PAC 2020, en el Reglamento Omnibus, se reducen a uno los criterios para acreditar que una persona o grupo de personas son agricultores activos, demostrando que la actividad agrícola que llevan a cabo no es marginal.

Otra de las modificaciones que es interesante mencionar se refiere a la incorporación de jóvenes y nuevos agricultores. En este sentido, con objeto de favorecer su incorporación a la actividad, se ha añadido una nueva referencia a tomar como fecha de su primera instalación en una explotación, dotando así de mayor flexibilidad el acceso a las ayudas. Es decir, se flexibilizan las condiciones para acreditar el cumplimiento por parte de los jóvenes agricultores del requisito de primera instalación como responsable de la explotación agraria en el ámbito de la ayuda complementaria a los jóvenes agricultores y, consecuentemente, al acceso a la reserva nacional por parte de jóvenes y de nuevos agricultores.

En el ámbito de las ayudas asociadas de derechos “especiales”, se introduce en la PAC 2020 un ajuste técnico en coherencia con las disposiciones generales sobre pagos directos. Ello significa que los ganaderos potencialmente subvencionables que no soliciten estas ayudas durante dos años consecutivos perderán, con carácter definitivo, el derecho a recibirlas, excepto en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. No obstante, estos ganaderos podrán seguir siendo elegibles para otro tipo de ayudas asociadas.

Otra de las novedades incluidas en la nueva norma aprobada, son las relacionadas con ajustes técnicos derivados de la incorporación de los controles por monitorización a los regímenes de ayudas. Dicho control por monitorización de las parcelas consiste en la observación periódica de las imágenes obtenidas de los satélites de la superficie, lo que ofrece una nueva vía de simplificación de la gestión y de la reducción de los costes de control de las ayudas del que finalmente se beneficiarán los agricultores. Mencionar también que dentro de los ajustes efectuados, destaca un nuevo plazo de modificación de la solicitud única, con el objetivo de unificar las fechas para el cumplimiento de los requisitos para los mencionados expedientes controlados por monitorización.

Finalmente debe hacerse mención a que se incorporan ajustes técnicos menores en el contenido mínimo de la solicitud única de ayudas, como es el caso de la simplificación en la declaración de los cultivos hortícolas y frutales; en la actualización de la declaración responsable referente al cumplimiento de los requisitos establecidos para cultivos proteicos y en el ajuste del tratamiento estadístico de la información que suministra el agricultor a la Administración Pública, al formular la mencionada solicitud.

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