Ley en Cataluña referida a las entradas ilegales en granjas
La Generalitat de Cataluña se propone aplicar sanciones referidas a las entradas ilegales de personas ajenas en las explotaciones ganaderas. La finalidad de las mismas es proteger la sanidad animal, evitar el contagio y propagación de enfermedades y garantizar el bienestar de los animales.
El Gobierno de esta Comunidad Autónoma (CC.AA) ha aprobado la memoria preliminar previa a la modificación de la Ley 18/2001 de orientación agraria. Ello le permitirá definir las infracciones relacionadas con la “entrada de personas ajenas no autorizadas” en explotaciones ganaderas y otras instalaciones con riesgo higiénico-sanitario e introducir un régimen sancionador específico en materia de sanidad y bienestar animal.
A lo largo del presente año 2019, algunos grupos de defensa animal han hecho entradas masivas en tres granjas y un matadero para denunciar las condiciones de cría de estos animales, “sin garantizar las medidas de bioseguridad necesarias para evitar la introducción de enfermedades y provocando situaciones de estrés a los animales”.
Con este nuevo marco normativo “se quiere dotar a la Administración de herramientas para luchar contra este tipo de conductas. Hasta el momento, en muchos casos no es posible sancionar de manera proporcionada, porque en la normativa no hay infracciones tipificadas que describan exactamente estas conductas y el riesgo que suponen para la sanidad y el bienestar de los animales”.
Mediante esta modificación se quieren definir las infracciones relacionadas con las entradas ilegales a explotaciones ganaderas e instalaciones con riesgos higiénico-sanitarios de manera que, en el futuro, queden tipificadas tanto las conductas que producen un perjuicio a la salud y al bienestar de los animales, como aquellas que suponen un riesgo para estos bienes protegidos.
También se pretende establecer sanciones concordantes y proporcionales con los perjuicios causados, así como los criterios de graduación en función de determinados supuestos específicos inherentes solo a estas conductas, como puede ser, por ejemplo, el hecho de difundir las acciones a través de medios audiovisuales o promover la participación de terceros en este tipo de actividades.
Es de esperar que esta iniciativa encuentre eco en las otras CC.AA. que están afectadas por este mismo problema que cada día adquiere más relevancia. También sería de desear que se actuara en este mismo sentido en acciones que generan perjuicios de naturaleza similar cómo pueden ser, por ejemplo, las denominadas “vigilias veganas” (que, en ocasiones, también incluyen sustracción de animales para confinarlos en los llamados por los animalistas “santuarios o paraísos animales”).
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