Carta abierta de Luis Miguel Cebrián (I)
Algunas reivindicaciones relacionadas con el colectivo de veterinarios clínicos que a mi juicio la Organización Colegial debería plantear a la Administración.
Con la puesta en marcha de los nuevos reglamentos del medicamento veterinario 2019/6 y de piensos medicamentosos 2019/4, que entrarán en vigor el 28/01/2022 es ahora, entiendo, el momento de luchar por las siguientes reivindicaciones:
- Permitir al veterinario clínico la dispensación de medicamentos veterinarios destinados exclusivamente a sus pacientes en “farmacia cerrada”, circunstancia que está permitida en otros países europeos. El nuevo reglamento 2019/6 lo permite y es un tema que deja a discreción de los estados miembros.
REG. 2019/6 Medicamentos considerando Nº47: “Los veterinarios deben garantizar que no se encuentran en una situación de conflicto de intereses cuando prescriben medicamentos, al mismo tiempo que se reconoce su legítima actividad de venta al por menor de conformidad con el Derecho nacional”.
- Mientras siga en vigor como está hasta ahora el artículo 4 del RDL 1/15 TR de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios que regula la garantía de independencia, pedimos que esta garantía de independencia no solamente se exija al colectivo de veterinarios clínicos, como se viene haciendo por parte de la administración prohibiéndoles la venta de medicamentos, sino también al resto de operadores que contempla dicho artículo, como son las entidades propietarias de empresas minoristas o mayoristas de distribución de medicamentos que están prestando ilegalmente al mismo tiempo servicios clínicos, o las empresas farmacéuticas que están ofreciendo y prestando con total impunidad servicios veterinarios a ganaderos como incentivos a la utilización de sus productos.
En este contexto de respeto a la garantía de independencia pedimos que se controle y elimine la posibilidad de acceso de las comerciales minoristas a la parte de generación y cumplimentación de la receta de las plataformas de receta electrónica así como a la posesión de talonarios de recetas.
- Exigir a las entidades ganaderas autorizadas para la dispensación que dispongan del número suficiente de veterinarios y los protocolos y sistemas apropiados para que los mismos puedan desarrollar sus cometidos, especialmente los que pueden acarrearles problemas legales más graves, como es el responsabilizarse del cumplimiento de los tiempos de espera. RD 109/95 ART 88.2 Funciones de los técnicos veterinarios de las entidades ganaderas: a) Garantizar el cumplimiento de los programa zoosanitarios, b) Prescripción de los medicamentos, c) Supervisión de los tratamientos y la responsabilidad del cumplimiento de los tiempos de espera.
- En el artículo 80-3 del RD RD 1132/10 se contempla que se podrá utilizar la receta electrónica “en la forma y condiciones que se establezca reglamentariamente al efecto”, la administración central, hasta la fecha, pese a la proliferación de plataformas y generalización del uso de la receta electrónica, no ha legislado nada sobre este tema. Necesitamos urgentemente una regulación a nivel central de la receta electrónica y sus plataformas. No es lógico que las comunidades autónomas estén generando legislación sobre este tema sin una normativa básica común, y más teniendo en cuenta que las recetas son válidas en todo el territorio nacional.
- Solicitar que la legislación nacional permita la aplicación de medicamentos por parte del veterinario sin necesidad de realizar la receta, circunstancia que contempla y permite en el artículo 105 el Reglamento 2019/6: “12. No obstante lo dispuesto en el artículo 34, un medicamento veterinario clasificado como sujeto a prescripción veterinaria en virtud de dicho artículo podrá ser administrado personalmente por un veterinario sin necesidad de una prescripción veterinaria, salvo que se disponga de otro modo en el Derecho nacional aplicable. Los veterinarios mantendrán registros de dicha administración personal sin prescripción de conformidad con el Derecho nacional aplicable”.
- Derogar el artículo 8 del RD 1749/98 que contempla los registros de tratamientos, que tantos conflictos ha causado por las diferentes interpretaciones que se han realizado del mismo, ya que queda superado por el artículo 108 del nuevo reglamento, mucho más práctico y razonable que el artículo 8 citado.
Dr. Luis Miguel Cebrián Yagüe
Veterinario colegiado de Zaragoza Nº 720
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