Un más que probable Brexit sin acuerdo

Ningún europeísta lo comparte, ni ninguna persona lógica lo entiende, pero cada vez parece más probable, a pesar de los múltiples e importantes problemas que va a genera para el propio Reino Unido, que el 31 de octubre se lleve a término un Brexit sin acuerdo.

Como dice un viejo adagio: si fuera así, podría ser; y si así fuera, sería; pero como no lo es, en pura lógica no es. En este marco como es bien conocido el pasado 11 de abril, el Consejo Europeo tomó la decisión de ampliar la aplicación del artículo 50 hasta el 31 de octubre de este año 2019 a petición del Reino Unido.

Posteriormente se han ido examinado todas las medidas de preparación y contingencia de la Unión Europea para velar por que se sigan ajustando a los fines buscados. Aunque se mantienen en lo esencial, se ha propuesto, como no podía ser de otra forma, introducir algunos ajustes en medidas específicas para tener en cuenta el nuevo calendario. Además de las actividades pesqueras, las otras áreas principalmente afectadas van a ser el transporte y naturalmente el presupuesto de la Unión Europea.

En lo que atañe al presupuesto la Comisión ha propuesto ampliar el enfoque del Reglamento de contingencia sobre el Presupuesto de 2019 con una medida similar para el próximo año. Con este enfoque tanto el Reino Unido como sus beneficiarios seguirán teniendo derecho a participar en los programas con cargo al presupuesto de la Unión Europea y a recibir financiación hasta finales del año 2020 siempre que el Reino Unido cumple las condiciones impuestas, pague sus contribuciones presupuestarias y permita que se lleven a cabo las auditorías y los controles oportunos y necesarios.

Ante un Brexit sin acuerdo el ejecutivo ha propuesto ampliar el ámbito de aplicación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para cubrir la carga financiera que puedan sufrir los Estados Miembros (EE.MM.), así como garantizar que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización esté disponible para apoyar a los trabajadores que sean despedidos como consecuencia de un Brexit sin acuerdo.

En el ámbito agrícola se ofrecerán todos los instrumentos existentes de apoyo al mercado y ayuda financiera directa a los agricultores con el fin de paliar los peores efectos en los mercados agroalimentarios. Las normas sobre ayudas estatales de la Unión Europea ofrecerán soluciones flexibles en materia de medidas nacionales de apoyo y serán las que gestionarán una ayuda inmediata a las empresas más pequeñas que mantengan importantes relaciones comerciales con el Reino Unido.

Capitulo propio es la problemática que un Brexit sin acuerdo va a generar para el sector pesquero. En este caso la posición de España es que los TAC (Totales Admisibles de Capturas) y las cuotas para el próximo año reserven para el Reino Unido las cuotas que le corresponden actualmente, por el principio de estabilidad relativa. También se defenderá que, si el Reino Unido ofrece acceso a la flota comunitaria, debe ser para los mismos buques que faenan actualmente en sus aguas y en régimen de reciprocidad.

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