El Tribunal Supremo respalda la legalidad de la figura del “cazador formado”

El recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo General de Veterinarios de España (CGVE) litigaba contra la definición y las funciones del “cazador con formación específica en sanidad animal”, regulada en el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero (El Real Decreto desarrolla las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor).

El CGVE alegaba que esta definición y las funciones invadían competencias de los profesionales veterinarios, proceso al que fue citada la Real Federación Española de Caza (RFEC) como parte interesada al afectar directamente al colectivo cazador.

El Tribunal Supremo, con fecha de 9 de octubre, ha desestimado el recurso dando la razón a la Real Federación Española de Caza y condenando al Consejo General de Veterinarios de España al pago de las costas.

El presidente de la RFEC, don Ignacio Valle, ha señalado que el cazador formado está para “complementar” a los veterinarios, “nunca para sustituir” ni su figura ni sus competencias, “ayudando en la detección de enfermedades de la fauna cinegética y en la mejora de la calidad de la carne de caza”.

Como ya indicó en su momento, la RFEC basó su contestación al recurso en la extensa legislación europea que justifica la existencia del ‘cazador formado en sanidad animal’ como encargado de auxiliar y proporcionar información a los veterinarios, al poder examinar en el campo las piezas abatidas en actividades de caza mayor.

Debe tenerse en cuenta que concretamente ya en el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, en su considerando 22 y dentro de la sección IV relativa a la carne de caza silvestre, en el capítulo I y en los apartados 2 y 4 del capítulo II, se establece lo siguiente: «Para garantizar una correcta inspección de la caza silvestre puesta en el mercado de la Comunidad, los cuerpos de los animales cazados y sus vísceras deben ser presentados a un establecimiento de manipulación de caza para ser sometidos a una inspección post mortem oficial. No obstante, y con el fin de preservar determinadas tradiciones cinegéticas sin menoscabar la inocuidad de los alimentos, conviene prever una formación destinada a los cazadores que pongan en el mercado animales de caza silvestre destinados al consumo humano. De este modo, los cazadores pueden proceder a un primer examen de la caza silvestre sobre el terreno. En estas circunstancias, no es necesario exigir a los cazadores que hayan recibido formación la entrega de todas las vísceras al establecimiento de manipulación de caza para un examen post mortem si, cuando lleven a cabo ese examen inicial, no observan peligros o anomalías. No obstante, los Estados miembros deben poder establecer normas más estrictas dentro de su territorio para tener en cuenta riesgos específicos”.

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